• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 78/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto con el acuerdo de 19 de marzo de 2025 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial desestimatorio de recurso de alzada n.º 569/2024, interpuesto contra el de 21 de octubre de 2024, del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado por acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años años de ejercicio profesional para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a en materias propias de los órganos del orden contencioso-administrativo. Se discute la calificación del dictamen realizado por el recurrente dentro del proceso selectivo, así como la motivación contenida en el acta que elaboró el tribunal, sin que la Sala acoja las pretensiones formuladas por el recurrete.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2051/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suscitada la cuestión relativa a si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que regula el citado Protocolo Marco, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener, declara la Sala que: (i) cuando los agentes de la policía no puedan determinar indubitadamente la edad de los extranjeros no acompañados e indocumentados que se encuentren ilegalmente en España, para determinar su minoría de edad deben observarse las formalidades y garantías que se imponen en el Protocolo; (ii) la determinación de la minoría de edad de un menor indocumentado que se encuentre en España, solo puede ser acordada y controlada por el Ministerio Fiscal, que adoptara las medidas oportunas para su determinación; y (iii) el informe médico de determinación de la edad deberá contener los datos formales que impone el Protocolo y deberá incluir en sus conclusiones, la horquilla de edad y, cuando menos, el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar, conforme se impone en dicho Protocolo. En el supuesto enjuiciado se advierte la no constancia en el expediente de la intervención del Ministerio Fiscal en el referido procedimiento, lo que determina la nulidad de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 7899/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por una funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social contra sentencia de TSJ de Andalucía que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la decisión administrativa que denegó la solicitud de reconocimiento de nivel 27 de complemento de destino a su puesto de trabajo y abono de diferencias retributivas. La Sala precisa que ha resuelto diferentes recursos de casación sobre la cuestión planteada, en relación con pretensiones ejercitadas por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y que ha dictado diversas resoluciones en las que ha considerado que el desempeño de funciones y realización de actividades propias de un Nivel superior al de la plaza ocupada, aunque lo sea en el primer destino, origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios de aquel Nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado personal cuando se superan los períodos de tiempo establecidos por el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, aunque la plaza ocupada sea de un Nivel inferior, dentro de la categoría administrativa correspondiente. Conforme a esa doctrina, la Sala estima la casación, anula la sentencia recurrida y estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho de la recurrente al reconocimiento del Nivel que solicitaba a efectos económicos y a que tal desempeño compute también a efectos de consolidación de grado personal. considera que procede dar respuesta al verdadero interés casacional planteado en el escrito de preparación y que resulta congruente con el debate de la instancia, referido al alcance de la igualdad funcional y retributiva declarada en la sentencia recurrida, en concreto, su extensión al reconocimiento del nivel del puesto de trabajo desempeñado y a la consolidación de grado personal. Sobre dicha cuestión señala la Sala que, si bien hay jurisprudencia consolidada sobre el desempeño por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de puestos con nivel 26 según la relación de puestos de trabajo pero con atribuciones y responsabilidades idénticas a las que se desempeñan en puestos que tienen asignado un nivel 27, en este recurso no ha controversia sobre esta cuestión (pues la Administración la ha reconocido) y lo litigioso se centra en dos cuestiones [a) si cabe discutir el nivel asignado al puesto en las relaciones de puestos de trabajo cuando se impugna un acto de aplicación; y, b) en si cabe reconocer, además de los efectos económicos, los efectos administrativos referidos a la carrera profesional]. Da respuestas positivas a ambas cuestiones sobre la base de lo dicho por la Sala en otras sentencias que sirven de precedente. Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le asigne el nivel 27 al puesto de trabajo que desempeña, con efectos retroactivos, y que el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de nivel 26 se le compute a los efectos de consolidación del grado personal 27, rechazando el resto de las pretensiones indeterminadas y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9544/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar o precisar la jurisprudencia existente en los supuestos en los que se acuerda la demolición de la vivienda y, en concreto, precisar el momento temporal en que debe realizarse el juicio de ponderación de las situaciones de vulnerabilidad de las personas afectadas por una resolución administrativa que comporta el desalojo para la demolición de la vivienda que habitan una vez que se inicia el procedimiento de ejecución forzosa y, en concreto, si esta ponderación debe realizarse, (i) en el requerimiento de desalojo para la demolición con apercibimiento de ejecución subsidiaria; (ii) en la orden de ejecución subsidiaria forzosa de la demolición dictada tras el incumplimiento del anterior; (iii) o al tiempo de ejecutar las obras concretas de demolición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6433/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revisten interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las dos siguientes cuestiones: (i) si en la etapa escolar de Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en Secundaria y Primaria, existe la obligación de establecer una asignatura alternativa para aquellos alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión; y (ii) si existe la obligación de ofertar la asignatura de religión en el segundo curso del Bachillerato en todo caso, o si existen razones derivadas de la programación y de la oferta educativa, debidamente explicadas, que puedan justificar no hacerlo, tales como que la oferta de esa asignatura en primero de Bachillerato sea de dos horas lectivas semanales, concentrando así la carga lectiva de toda la etapa en un único curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2785/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que la calificación de un ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6687/2023
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina sentada en materia de expulsión de extranjeros, concretamente en relación con el juicio de proporcionalidad y la distinción entre circunstancias que son de agravación y las que no lo son, con singular referencia a las SSTS 331/2025, de 25 de marzo (RCA 1561/2023) y 507/2025, de 5 de mayo (RCA 2883/2023) que precisa esa doctrina en el sentido de que, en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano puede determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención. Y en el caso examinado, la falta de exhibición de documentación acreditativa de su identidad, constatada en la resolución administrativa sancionadora, constituye una circunstancia de agravación en relación con la mera situación de estancia irregular en España, que además determinaría también la imposibilidad de conocer las circunstancias, el momento y el lugar de entrada en territorio nacional por parte del recurrente. En cambio, no constituye circunstancia de agravación la mera referencia a la existencia de antecedentes policiales en la resolución sancionadora, al no haberse justificado por la Administración las circunstancias y resultado judicial de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 600/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto por una Letrada del Consejo de Estado contra la resolución de la Presidenta del Consejo de Estado por la que se declaró el ascenso a Letrado Mayor de otro compañero y se le adscribió como tal a la Sección Quinta, en la que hasta entonces estaba adscrita en comisión la recurrente, a la que se le adscribió como Letrada Mayor a la Sección Sexta. La Sala examina el régimen jurídico aplicable a la materia y advierte que se trata de una regulación específica, más flexible que el previsto en la legislación general de funcionarios. Tras ello distingue entre el régimen jurídico de ascenso a Letrado Mayor, el de adscripción de Letrados y Letrados Mayores a las Secciones del Consejo de Estado y la peculiar figura de Letrado Mayor en comisión, y considera que la resolución recurrida se ajusta a los criterios interpretativos que resultaban de aplicación, pues el recurrido se reincorporó desde la excedencia voluntaria como Letrado, se le ascendió al producirse una vacante en uno de los puestos de Letrado Mayor al ser el Letrado en activo más antiguo, y se le adscribió a la Sección Quinta, desplazando a la recurrente, que estaba adscrita a la misma como Letrada Mayor en comisión. Según indica la Sala, se produjo el único presupuesto para el cese en esa situación de provisionalidad que caracteriza la figura de Letrado Mayor en comisión. Precisa, además, que no hay una reserva de esa plaza, como parece defender la demandante, sino una situación de provisionalidad que concluye en determinados supuestos como el acaecido en el caso examinado. Descarta también la falta de motivación, pues el ascenso a Letrado Mayor es un acto reglado, en el que basta con verificar que se cumple el requisito de antigüedad establecido en el artículo 15.2 LOCE, y en lo que se refiere a la adscripción de Mayores y Letrados a una Sección, se trata de una potestad discrecional de la Presidencia, a propuesta de la Secretaría General, oída la Comisión Permanente, que la recurrente debía conocer. Y , por último, descarta que la adscripción a otra Sección sea una degradación o acto de gravamen, sino el cese de una situación de provisionalidad, situaciones cuyo régimen jurídico la recurrente no podía desconocer, pues era el mismo que se le aplicaron a ella cuando le adscribieron como Letrada Mayor en comisión de la Sección Quinta.

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